Resumen: El juzgado declaró sustancial la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa, así como la nulidad de una de las mismas y condenó a la empresa a restablecerles en la condición anterior declarada nula. Recurren empresa y trabajadores y la Sala desestima ambos recursos pues, de un lado, ratifica el carácter de sustancial de la modificación operada por la empresa, que no puede desconocer sus propios actos pues, lejos de ejercitar su poder de dirección o ius variandi comunica al comité la necesidad de adoptar lo que denomina un Plan de Choque, basado en causas económicas derivadas de la crisis del COVID 19, y abre un periodo de consultas con el mismo, con propuestas y contrapropuestas y que finaliza con acuerdo. Y rechaza también la pretensión de los trabajadores de que se declare nula la medida pues cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, lo que no se ha demostrado en este caso sin que haya motivo para modificar la valoración probatoria del juzgado de instancia..
Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta por una Concursada contra la arrendadora de uno de sus locales pidiendo, por un lado, la subsistencia del arrendamiento por tácita reconducción y, por otro, que se modifique la renta por razón de la cláusula rebus sic stantibus. Recurrida en apelación por la representación de la concursada, por el Tribunal se desestima el motivo alegado de incongruencia por no referirse la sentencia recurrida a la tácita reconducción, pues difícilmente puede alegarse falta de congruencia cuando la sentencia es desestimatoria, lo que implica que dicha petición fue desestimada y por consecuencia hay pronunciamiento sobre la misma, pero también se desestima por motivos de fondo dada la redacción del contrato que permite deducir que la tacita reconducción ha sido eliminada del contrato, al disponer el desalojo inmediata al finalizar el contrato salvo consentimiento expreso del arrendador y una cláusula penal por seguir ocupando el local; Sin embargo, estima la aplicación al periodo de rentas la cláusula "Rebus Sic Stantibus" por consecuencia del cierre producido por la pandemia del COVID 19, después de hacer un profuso y meritorio análisis de la cláusula, en base a la doctrina jurisprudencial.